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Estatutos

 

Real Decreto por el que se reconoce el Palacio de Medina Sidonia como monumento histórico artístico, de carácter nacional.

      B.O.E. del 15 abril 1978 nº 9785: “R.D. 727/1978 de 2 de marzo, por el que se declaró monumento histórico artístico, de carácter nacional, el Palacio de Medina Sidonia, situado en la Plaza Condes de Niebla nº 1, en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), con todas las obras de arte, libros, archivo y mobiliario que contiene.

“Tramitado expediente para declarar monumento histórico artístico, de carácter nacional, el Palacio de Medina Sidonia, situado en la Plaza Condes de Niebla nº 1, en Sanlúcar de Barraemeda (Cádiz), con todas las obras de arte, libros, archivo y mobiliario que contiene, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes, se ha acreditado convenientemente en los informes que en el expediente figuran, la existencia de valores suficientes en el monumento de que se trata, para merecer la protección estatal, así como la necesidad de preservar estos valores de reformas o innovaciones que pudieran perjudicarlos, mediante la oportuna declaración.

      En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero, catorce y quince de la Ley de tres de mayo de mil novecientos treinta y tres y diez y siete , diez y ocho y diez y nueve de reglamento para su aplicación de diez y seis de abril de 1936, a propuesta del Ministerio de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dos de marzo de mil novecientos setenta y ocho.


Dispongo:

   Artículo 1º - Se declara monumento histórico artístico, de carácter nacional, el Palacio de Medina Sidonia, situado en la Plaza Condes de Niebla nº 1, en Sanlúcar de Barraemeda (Cádiz), con todas las obras de arte, libros, archivo y mobiliario que contiene la Fundación Casa de Medina Sidonia.

      · Creada el 16 de Noviembre de 1990, estando en vigor el Decreto 2930/72 de 21 de Julio.

      · Aprobada por el Ministerio de Cultura y registrada el 11 de marzo de 1991.

      · La Fundación es propietaria del conjunto del inmueble Palacio de Medina Sidonia, sito en Sanlúcar de Barrameda, P. Conde de Niebla n 1, (Cádiz).

      · Del Archivo de la Casa de Medina Sidonia, bibliotecas, obras de arte, objetos de interés artístico o cultural y mobiliario, que se conservan en el mencionado Palacio.

      · De la Hospedería Duques de Medina Sidonia y la Cafetería Guzmán el Bueno,

sitas en el mismo Palacio, mobiliario y utillaje de las mismas.

      · Del mobiliario, material de oficina y utillaje, de servicio y mantenimiento del edificio y jardines".

 
Estatutos de la Fundación Casa Medina Sidonia.

Aprobados en junta del patronato, celebrada el 2 de julio del 2005. Ratificados por Patronato de Fundaciones en Diciembre del 2005.

Artículo 1 - Denominación y naturaleza:

      a) La Fundación fue creada el 16 de Noviembre de 1990, estando en vigor el Decreto 2930/72 de 21 de Julio y aprobada por el Ministerio de Cultura el 17 de abril de 1991, bajo la denominación “Complutense – Casa de Medina Sidonia”.

      b) La constituyeron el conjunto de la finca urbana Palacio de Medina Sidonia, con archivo, biblioteca, obras de arte y cuantos objetos de interés cultural contiene, todo ello propiedad de la Fundadora, Luisa Isabel Álvarez de Toledo Maura.

      c) Al retirar el apoyo económico que aportaba la Universidad Complutense, la Fundación continuó, cambiando su denominación.

      d) La Fundación se denomina “Fundación Casa de Medina Sidonia” teniendo naturaleza de carácter cultural privado, sin fin lucrativo alguno, de carácter de servicio y promoción, que se regirá por los presentes Estatutos y por cuantas normas fueron de obligada aplicación en el momento de su aprobación, siempre y cuando no vayan contra los fines de la Fundadora, que son la conservación de su patrimonio cultural y su aprovechamiento en beneficio de la sociedad.

      e) Actualmente la finca Palacio de Medina Sidonia figura en el registro a nombre de la Fundación Casa de Medina Sidonia, propietaria de la Hospedería y Cafetería instalada en los bajos del Palacio.

   El ámbito de la Fundación es principalmente el Palacio de Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda y Andalucía, comprendiendo la proyección de sus actividades al conjunto del territorio del Estado Español, Europa y el resto del mundo, por ser foco de difusión cultural.


Artículo 2 - Personalidad:

   La Fundación tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

   En consecuencia podrá, a título enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, aceptar y rechazar donaciones, acudir a la vía judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y singularmente a los fines que le son propios y se especifican en estos estatutos.


Artículo 3 - Objeto:

   Los fines de la Fundación son exclusivamente de carácter benéfico - docente, de servicio al sostenimiento de su patrimonio fundacional y de promoción en los términos previstos en el numero 4 del Artículo 2 del Real Decreto 2930/72 correspondiendo por tanto a sus Órganos de Gobierno la concreción y desarrollo de sus programas de actividades, gozando de plena libertad para proyectar su actuación hacia tales finalidades y objetivos.

   Dentro del dicho ámbito, la Fundación Casa Medina Sidonia tiene por objeto:

      a) La conservación y sostenimiento en óptimas condiciones de los bienes que constituyen su patrimonio.

      b) La promoción y organización de congresos, simposiums, seminarios, exposiciones, cursos, coloquios, conferencias y actos similares de índole fundamentalmente cultural, destinado a la difusión, estudio e investigación de la riqueza histórico, artística y cultural, que en los bienes que constituyen su patrimonio se encierren.

      c) La concesión de ayudas a los fines mencionados anteriormente.

      d) La divulgación de trabajos, estudios y obras de cualquier naturaleza que se estimen de interés cultural en el ámbito histórico artístico que le es propio y muy singularmente relacionados con la historia, así como de cuanto contribuya a difundir la cultura.

      e) La colaboración con terceros, personas naturales o jurídicas, instituciones u organismos para fomentar la difusión del conocimiento histórico artístico.

Artículo 4 - Domicilio:

   La Fundación tiene su domicilio en Sanlúcar de Barrameda, en la Plaza de los Condes de Niebla, numero 1, donde se reunirán sus Órganos de Gestión de Gobierno.


Artículo 5 - Duración:

      a) La duración de la Fundación Casa Medina Sidonia será por tiempo indefinido. No obstante, la fundadora prevé expresamente que caso de carecer de medios económicos para mantener el patrimonio cultural de la Fundación, las circunstancias que presiden la constitución de la Fundación, al estar estrictamente prohibido por la Fundadora pignorar, hipotecar o solicitar préstamos sobre los bienes de interés de la Fundación, y tras informar al Consejo Asesor de la Fundación, de no ser solventada la situación la Institución se extinguirá, siendo entregado el Palacio de Medina Sidonia, con bienes culturales, hospedería y cafetería, y de todo cuanto contiene, bajo vigilancia de los delegados del Consejo Asesor y por expreso deseo de la Fundadora, a la Fundación Municipal de Cultura del Exmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, con C.I.F.: P-6103205-H, entidad de la cual se espera mantenga el conjunto como ella hubiese deseado.

      b) Con esta determinación se adecuan los presentes Estatutos al art . 33 de la Ley 50/2002, actualmente en vigencia, por voluntad de la Fundadora, sin perjuicio de que al haber sido creada la Fundación el 16 de Noviembre de 1990, bajo el Decreto 2930/72 de 21 de Julio y aprobada por el Ministerio de Cultura el 17 de abril de 1991, el mencionado Decreto permanezca vigente en otros aspectos, en cuanto se refiere a esta Fundación, en virtud al principio de la no retroactividad de las leyes y del respeto a los derechos adquiridos.

Artículo 6 - Órganos de Gobierno:

   El único Órgano de Gobierno de la Fundación es su Patronato. La Fundación se regirá en todo caso por la voluntad de la Fundadora, manifestada en el Acta Fundacional, por los presentes Estatutos y por sus disposiciones.

Artículo 7 - Beneficiarios:


   Podrán ser beneficiarios de la Fundación, todas las personas físicas o jurídicas que disfruten de los servicios de la Fundación, la cual tendrá plena libertad para la elección de los citados beneficiarios de acuerdo con los fines de conservación del patrimonio propio y difusión de la cultura, que persigue la Fundación.


Artículo 8 - Composición del Patronato:

      a) El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación, que estará constituido como mínimo por tres miembros: un Presidente, un Secretario y un vocal, que eventualmente podrá tener cargo de Vicepresidente; el número máximo de miembros del Patronato será de cinco miembros y el mínimo de tres.

      b) Caso de participar entidad o entidades al mantenimiento de la Fundación, en cuantía que represente la totalidad de sus gastos, se podrá elevar el número de Patronos hasta 7.

      c) Los patronos que lo sean en representación de entidades colaboradoras, serán designados por las mismas, cesando en el cargo al terminó del acuerdo, incumplimiento de las condiciones acordadas en convenio de colaboración o suspender el pago de las prestaciones establecidas por acuerdo o no respetar la condiciones reflejadas en los mismos.


Artículo 9 - Elección de los Cargos:

   a) Al fallecimiento de la fundadora, la Excma. Sra. Doña Luisa Isabel Álvarez de Toledo, XXI Duquesa de Medina Sidonia, la sucederá en el cargo de Presidenta, con carácter vitalicio, la actual Secretaria vitalicia, Doña Liliane Dahlmann, la cual hace muchos años trabaja y se ocupa de esta Fundación, con dedicación y eficacia que la hacen acreedora a ser considerada cofundadora de la misma.

   En lo sucesivo, dada la complejidad que entraña la gestión y dirección de la Fundación Casa de Medina Sidonia, de no haber razones de fuerza mayor que lo impidan, se preferirá siempre a la persona que ejerza el cargo de Secretario/a para suceder al Presidente/a, cuando se produzca la vacante, a Patronos sin relación directa con el régimen interno de la Fundación.

   b) El Presidente/a y el Secretario/a serán elegidos de entre los miembros del Patronato o, en su defecto, de entre los miembros del Consejo Asesor de la Fundación Casa de Medina Sidonia, a propuesta del Presidente/a, Secretario/a del mencionado Consejo Asesor o de cualquiera de los Patronos, tras haber aceptado el cargo de Patrono, mediante Acuerdo adoptado por el Patronato, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, y previo dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Asesor.

   c) El cargo de Vicepresidente será proveído en función de la presencia de entidades colaboradoras, por votación de los Patronos y por mayoría simple.

   d) Los vocales, miembros del Patronato, serán propuestos por el Presidente/a o cualquiera de los miembros del Patronato o del Consejo Asesor, y elegidos por votación de los Patronos, y por mayoría simple.

   e) Será patrono nato y vitalicio la persona que ostente o le correspondiese el título de Duque de Medina Sidonia.

   f) Podrán formar parte del mismo, a propuesta del Presidente o del Patronato, representantes de entidades públicas o privadas, así como aquellas personalidades que el Presidente, Patronato o Consejo Asesor estime conveniente para la mejor satisfacción de los fines fundacionales. Dichas propuestas deberán contar siempre con la aprobación del Presidente.


Artículo 10 - Del Consejo Asesor:

   1.- Por expreso deseo de la Fundadora se constituye el Consejo Asesor de la Fundación Casa Medina Sidonia, cuya finalidad es la de colaborar en la conservación de la Fundación, velar para que los sucesivos Patronatos cumplan la voluntad de la Fundadora y los Estatutos que dejare a su fallecimiento, así como asesorar al Patronato y a su Presidenta en lo referente a la programación y ejecución de las actividades que pueda realizar la Fundación en cumplimiento de sus fines.

   2.- Podrán pertenecer al Consejo Asesor aquellas personas, entidades o instituciones que se hayan distinguido por la ayuda prestada a la consecución de los fines de la Fundación Casa Medina Sidonia en lo que se refiere a la conservación y difusión de su patrimonio cultural, entendiéndose por ayuda la aportación económica o en trabajo personal no remunerado.

   3.- La condición de miembro del Consejo Asesor podrá adquirirse por presentación bien de la Fundadora o Presidente/a de la Fundación, por la Secretario/a de la Fundación, por cualquier Patrono de la Fundación, miembro del Comité Ejecutivo del Consejo Asesor o a petición propia de la persona, entidad o institución interesada. La elección se realizará mediante acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo Asesor de la Fundación, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros.

   4.- Serán Presidente/a y Secretario/a del Consejo Asesor los que designe el Consejo Ejecutivo.

      a) Propuesta de cualquiera de sus miembros o del 10% de los miembros de las tres clases del Consejo Asesor.

   5.- Existirán tres clases de miembros del Consejo Asesor:

      a) Serán miembros natos del Consejo Asesor, con voz y voto:

         1.1) El Ilmo. Sr. Alcalde de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, quien podrá delegar en el Sr. Concejal/a Delegado/a de Cultura de este Ayuntamiento.

         1.2) El Sr. Presidente del Aula Gerión de esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda.

      b) Serán Consejeros de número, con voz y voto, aquellas personas que, con posterioridad, vayan entrando a formar parte del Consejo Asesor de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

     c) Serán considerados Consejeros de honor, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo Asesor, que sin pertenecer al Comité Ejecutivo, no asistan a las reuniones del Consejo, quedando liberados de la obligación de asistencia, aunque han de velar por la consecución de los fines fundacionales. Todos los municipios que formaron parte del Ducado de Medina Sidonia, Marquesado de los Vélez, Marquesado de Villafranca del Bierzo y otros, representados o vinculados al Archivo de la Fundación Casa Medina Sidonia, podrán designar un representante en el Consejo Asesor de la Fundación, así como aquellas instituciones, entidades, empresas y personas físicas propuestas por la Fundadora, la Secretaria, o mediante acuerdo adoptado por el Consejo Asesor, o aquellos que lo soliciten, con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Consejo Ejecutivo.

   6.- Serán causas de cese en la condición de miembro del Consejo Asesor las siguientes:

      a) La reiterada falta de asistencia a las sesiones del Consejo Asesor, siempre que no opten por la condición de miembros de honor.

      b) El reiterado desinterés en el cumplimiento de los deberes que, como miembro del Consejo, se adquieren en el momento en que se entra a formar parte del mismo.

      c) A petición del interesado.

      d) Por cualquier actuación manifiesta que vaya en contra de los intereses del propio Consejo Asesor y, por supuesto, de la Fundación.

   7.- El Consejo Asesor celebrará sesiones ordinarias dos veces al año. Asimismo, el Consejo celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida su Presidente o lo solicite la mitad al menos, del número de miembros del Consejo. Las sesiones del Consejo serán convocadas por su Presidente/a. Los no asistentes serán considerados, al menos temporalmente, miembros de honor, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente/a y del Secretario/a y los miembros del Comité Ejecutivo.

   Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente/a.

   8.- Corresponden al Consejo Asesor, por expreso deseo de la Fundadora, las siguientes atribuciones:

      a) Examinar las cuentas de la Fundación y hacer las observaciones pertinentes, sin perjuicio de las facultades del Patronato en orden a su aprobación.

      b) Impedir que salgan del edificio del Palacio, o sean enajenadas en cualquier forma, piezas que formen parte del patrimonio cultural de la Fundación, o estén directamente vinculadas al cumplimiento de los fines fundacionales.

      c) Con acuerdo del Patronato, y sin interferir la programación establecida, proponer y organizar actos de carácter cultural.

      d) Impedir la ejecución de obras que puedan desfigurar el Palacio o el conjunto, así como solicitar al Patronato presupuesto aproximado y resultado previsto de las mismas.

      e) Periódicamente, realizará una revisión del inventario del patrimonio cultural de la Fundación, sin perjuicio de la facultad del Patronato en orden a su aprobación anual.

      f) Así mismo el Consejo Asesor será informado de las existencias y movimiento del Patrimonio Financiero.

      g) Nombrar cuantas Comisiones sean necesarias a fin de cumplir con sus atribuciones estatutarias y, en especial, una Comisión Ejecutivas, con las atribuciones que le otorgan estos estatutos y la de fiscalizar las actuaciones del propio Consejo Asesor, que se reunirá con periodicidad semestral, de no disponer mayor actividad el propio Consejo.

      h) El Comité Ejecutivo del Consejo Asesor deberá dictaminar, con carácter preceptivo y vinculante, sobre la extinción de la Fundación.

      i) Igualmente dicho Comité Ejecutivo asumirá de forma interina las funciones del Patronato en el supuesto de cesar éste en el ejercicio de sus funciones, bien por falta de Patronos, bien por resolución judicial.

      j) Y, en general, dicho Comité Ejecutivo, examinará las actuaciones del Patronato al objeto de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los fines fundacionales y una diligente administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

      9.- Los miembros del Consejo Asesor podrán usar el anagrama de la Fundación en cuanto protectores de la misma.


Artículo 11 - Del Presidente/a:

      1.- El cargo de Presidente/a será vitalicio. Dadas las características singulares de la Fundación Casa de Medina Sidonia, tendrá obligación expresa de residir en el Palacio de Medina Sidonia, ejerciendo las funciones de Director y Conservador. Caso de no poder residir en el Palacio de Medina Sidonia, o asumir las funciones de Director y Conservador, que le competen, dimitirá del cargo o en su defecto será cesado, no pudiendo ejercer estas funciones por delegación.

   Como residente en la Fundación, recibirá manutención de la misma Fundación, siendo atendido por su personal.

      a) El ejercicio de las actividades que por ley tocan al cargo de Presidente/a, no será remunerado en ningún caso.

      b) Será de competencia del Presidente/a de la Fundación Casa de Medina Sidonia la organización y dirección de la Fundación, así como de la Hospedería y Cafetería, llevando la administración y la dirección del personal de mantenimiento, cuya contratación y despido serán de su competencia. Tendrá el control de las cuentas bancarias y bienes de la Fundación, firmando los pagos y cheque mancomunadamente con el Secretario/a. La confección del Ejercicio Financiero Anual, será encargada a Gestoría colegiada de su elección, ubicada en la ciudad.

      c) De no reunir las condiciones y disposiciones exigidas para ejercer las funciones de Director Conservador, ninguno de los Patronos de la Fundación, se elegirá Presidente/a de entre los miembros de Consejo Asesor, a propuesta del Consejo Asesor. Tras ser recibido como patrono, abandonará la pertenencia al Consejo Asesor, siendo elegido por los miembros del Patronato por mayoría simple.

      d) El Presidente/ a no estará facultado para solicitar créditos o préstamos en nombre de la Fundación ni sobre sus bienes.

      e) Al no estar adscritas por la Ley las actividades de Director Conservador a la función de Presidente/a, que ocupan la jornada laboral completa, el Presidente/a, podrá solicitar al Patronato asignación de emolumento fijos, adecuados al encargo de la función de Gerente- Conservador, inherente al cargo, comunicándolo al Patronato de Fundaciones, que en su momento competa a la Fundación y en los términos que marque la ley de Fundaciones.

   Actualmente ocupa el cargo de Presidenta, con carácter vitalicio, la Fundadora, la Excma. Sra. Dª. Luisa Isabel Álvarez de Toledo y Maura, XXI Duquesa de Medina Sidonia.

   2.- El Presidente del Patronato ostenta la suprema representación de la Fundación y en el ejercicio de su cargo, además de las facultades que le corresponda, con arreglo a la normativa vigente, tendrá las siguientes:

      a) Convocar y Presidir las reuniones del Patronato.

      b) Dirigir las discusiones y deliberaciones y ejecutar los acuerdos adoptados.

      c) Representar a la Fundación ante la Administración del Estado y ante los Organismos Públicos, Entidades Públicas y Privadas.

      d) Otorgar y revocar poderes de toda clase con cuantas facultades estime convenientes, incluso con facultades de sustitución.

      e) Aprobar la contratación de personal y de los diferentes servicios que preste la Fundación.

      f) Dirigir la Fundación como primer ejecutivo de ella, adoptando cuantas medidas estime pertinentes para que se puedan cumplir los fines que tiene asignados.

      g) La dirección y absoluto control del Archivo de Medina Sidonia, así como la dirección de las obras que se ejecuten en el edificio y de su conservación, el derecho a prohibir o vetar la salida de cualquier objeto o documento del Palacio Medina Sidonia, aún temporalmente. Todas estas facultades de la Presidenta Fundadora las ejercerá igualmente la Secretaria vitalicia Dª. Liliane María Dahlmann; estas facultades las tendrán con carácter vitalicio, derecho de vigilancia que se transmitirá a los sucesivos secretarios.

      h) Aceptar o rechazar donaciones.

Artículo 12 - Del Secretario:

   1.- El cargo de Secretario/a será vitalicio. Dadas las características singulares de la Fundación Casa de Medina Sidonia, a petición del Presidente/a, podrá residir en el Palacio de Medina Sidonia, como Subdirector y Conservador. En todo caso, al no poder ejercer estas funciones por delegación, habrá de tener residencia fija y permanente en Sanlúcar de Barrameda. De mudar de lugar de residencia, dimitirá del cargo o en su defecto será cesado. En función a sus ocupaciones, podrá recibir manutención de la misma Fundación, siendo atendido por su personal.

      a) El ejercicio de las actividades que por ley tocan al cargo de Secretario/a, no será remunerado en ningún caso.

      b) Será de competencia del Secretario/a de la Fundación Casa de Medina Sidonia la Subdirección de la organización de la Fundación, Hospedería, Cafetería y personal, firmando los pagos y cheque mancomunadamente con el Presidente/a.

      c) De no reunir las condiciones y disposiciones exigidas para ejercer las funciones de Subdirector Conservador ninguno de los Patronos de la Fundación, se elegirá Secretario/a de entre los miembros de Consejo Asesor, a propuesta del Consejo Asesor. Tras ser recibido como patrono, abandonará la pertenencia al Consejo Asesor, siendo elegido por los miembros del Patronato por mayoría simple.

      d) Al no estar adscritas por la Ley las actividades de Subdirector Conservador a la función de Secretario/a, que ocupan la jornada laboral completa, el Secretario/a, podrá solicitar al Patronato asignación de emolumento fijos, adecuados al encargo de la función de Subdirector - Conservador, comunicándolo al Patronato de Fundaciones, que en su momento competa a la Fundación y en los términos que marque la ley de Fundaciones.

   2.- El Secretario tendrá a su cargo la colaboración con el Presidente, en los trabajos administrativos de la Fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las reuniones del Patronato, que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas por los asistente y con el Vº Bº del Presidente.

   De las sesiones que se celebren se extenderá un Acta, en el correspondiente Libro, que será redactada y autorizada por el Secretario y firmada por los asistentes, de las que el Secretario expedirá las certificaciones que ordene la Presidencia, con el Vº Bº de éste/a. Firmadas las actas de las reuniones el Secretario expedirá las certificaciones que ordene la Presidencia, con el Vº Bº de éste/a.

   3.- Actualmente ocupa el cargo de Secretaria Vitalicia Dª. Liliane María Dahlmann.


Artículo 13 - Vicepresidente:

   Será designado de entre los Patronos representantes de entidades colaboradoras en el aspecto económico, de haberlos. Su función será representativa y de carácter social.


Artículo 14 - Vocales:

   1.- Los Vocales y Patronos están obligados a:

      a) Asistir cuantas veces las reuniones sean convocadas por el Presidente o a requerimiento del Patronato, sin que puedan delegar en tercero, salvo los representantes de las entidades colaboradoras.

   Caso de impedir su asistencia causas de fuerza mayor, podrán excusarse renunciando al voto por escrito. La tercera falta de asistencia injustificada, será considerada dimisión Y los miembros del patronato procederán a cubrir la vacante.

      b) Los vocales están obligados a velar para que se cumplan los fines de esta Fundación, que son la conservación del patrimonio cultural de la Fundación, en los términos establecidos en la Carta Fundacional y estos Estatutos, difusión de este Patrimonio y de la cultura en general, promoviendo las actividades de la Fundación.

      c)- Mantener al día el inventario de estos bienes, revisándolo cuando menos una vez al año. En cuanto al Archivo realizarán inspecciones regulares de su estado de conservación y catas selectivas.

      d)- Revisarán y aprobaran las cuentas cuando menos una vez al año.

      e)- Recabarán ayuda con destino a la consecución de los fines fundacionales.

   2.- Todos los cargos de vocales son gratuitos


Artículo 15 - Causas de Ceses en el Patronato:

   1.- Serán causas de cese en el Patronato, sin perjuicio de las previstas en el art. 18 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, las siguientes:

      a) Por realizar acto en daño de la Fundación, en contra de la voluntad de la Fundadora, expresada en la Carta Fundacional y los presentes Estatutos de la Fundación Casa de Medina Sidonia.

      b) Por incumplimiento grave de los Estatutos y Reglamentos de la Fundación Casa de Medina Sidonia.

      c) Atentar contra la Fundación y sus bienes.

      d) Por ejercer acciones contrarias a sus fines, que son la conservación del Palacio-Archivo Duques de Medina Sidonia y los bienes que contiene, difusión de su Patrimonio cultural y la cultura en general.

      e) Perturbar el normal desarrollo de las actividades culturales de la Fundación y/o perjudicar el espíritu de apertura y respeto a cualesquiera de la tendencia ideológica que inspira esta Fundación.

      f) Por denuncia del Consejo Asesor, de atentar contra la Fundación y sus intereses, debidamente verificada y probada.

      g) Por manifiesto desinterés hacia la Fundación y no prestar apoyo a la misma.

      h) La inasistencia por dos veces sucesivas a las Juntas de Patronos, sin previo aviso y sin explicar por escrito las causas que concurren para ello.

   En todos estos casos, será preciso el acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo Asesor, previa audiencia al interesado, y una vez escuchado en Junta, se procederá resolver por mayoría simple.

   2.- Los representantes de entidades que tengan acuerdo con la Fundación Casa de Medina Sidonia, y formen parte del Patronato, cesarán por:

      a) Cese de la relación de las entidades con la Fundación en las condiciones acordadas, por concierto, o acuerdo.

      b) La extinción de la relación de cualesquiera de las entidades que forman parte de este patronato determinará el cese en el mismo de las personas que ostenten su representación.


Artículo 16 - Reuniones, convocatoria y adopción de acuerdos:

   El Patronato se reunirá en Consejo, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de los miembros del Patronato, siempre que sea preciso para el buen gobierno de la Fundación, y como mínimo una vez cada año; quedando válidamente constituido cuando concurra a la sesión al menos la mitad más uno de sus componentes.

   Una vez constituido en esta forma, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

Artículo 17 - De la renovación de cargos del Patronato:


   Los cargos se proveerán a propuesta del Presidente o de cualquier miembro del Patronato, aprobándose su incorporación efectiva por votación por mayoría simple. En todo caso, el candidato a ocupar el cargo de Patrono deberá contar siempre con el voto favorable del Presidente.

   El Patronato estará siempre constituido por, al menos, un número de tres personas.

   En los casos de fallecimiento, renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, la vacante producida en el número de miembros que integran el Patronato constitutivo de la Fundación, se proveerá por acuerdo del Patronato, en favor de la persona que considere más idónea para el ejercicio del mismo, previa aprobación del Protectorado.

   El cargo de Presidente del Patronato, una vez producida la vacante en su titular, salvo en el caso de la Fundadora, que deja prevista su sucesión, será designado por mayoría absoluta, de los miembros que integren el Patronato y de entre ellos mismos, a condición de aceptar las funciones que le competen, en el función al art. 10 de los presentes Estatutos, siendo la elección sometida al dictamen previo preceptivo y vinculantes del Consejo Asesor.

   De no haber Patrono que reúna las condiciones exigidas por el art. 10, se elegirá presidente de entre los miembros del Consejo Asesor, que esté dispuesto a desarrollar las funciones exigidas por el art. 10, y tenga disposiciones para ello.


Artículo 18 - Conservación del Patrimonio Cultural:

   1.- Siendo uno de los fines esenciales de la Fundación la conservación en óptimas condiciones de su patrimonio, se realizarán todas las actuaciones pertinentes a dicho fin, observándose especialmente las siguientes reglas:

      a) Los bienes inmuebles y derechos reales, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, sin que los mismos puedan ser enajenados.

      b) Los bienes muebles, títulos de propiedad y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión uso, disfrute, o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación Casa de Medina Sidonia, serán custodiados en el Archivo de la Fundación de Casa Medina Sidonia.

      c) Todos los bienes de la Fundación están inventariados en un Libro Registro de Patrimonio y Base de Datos, que están a cargo del Secretario del Patronato y en el que se consigna descripción y circunstancias precisas para su identificación, que ha de ampliarse en función a las nuevas adquisiciones.

      d) El acceso a la documentación obrante en los Archivos se hará bajo supervisión de los responsables que designen el Presidente y Secretarios de la Fundación, garantizando en todo momento que se haga en las mejores condiciones para la buena conservación de la misma.

      e) En ningún caso ni bajo ningún pretexto, el Presidente ni el Patronato podrán acordar la venta, hipoteca, imposición de cargas o gravámenes, enajenación en cualquier forma, así como solicitar créditos sobre los bienes y derechos que forman parte de la dotación patrimonial de carácter culturar de la Fundación, directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, o darlos como garantía de préstamo o arrendarlos, ni en todo ni en parte, ya se trate de bienes muebles o inmuebles.

   Se entiende como dotación patrimonial de la Fundación la finca sita en la Plaza Condes de Niebla nº 1, inscrita a nombre de la Fundación y donde se encuentra el Palacio de los Duques de Medina Sidonia, su archivo, jardín y dependencias, las obras de arte, hospedería, cafetería, cuanto se encuentre en el perímetro de mencionada finca y todos los demás bienes culturales que posea.

   De producirse situación económica extrema, el Patronato habrá de comunicarlo al Consejo Asesor, que de no encontrar otra solución, solicitará la extinción de la Fundación y entregará los bienes dichos y cuanto pertenezca a la Fundación Casa Medina Sidonia, a la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

      f) Por deseo expreso de la Fundadora, en ningún caso y bajo ningún pretexto, podrán ser sacados del edificio de la Fundación documentos del Archivo histórico, obras de arte, ni cualquier otro bien de interés cultural, ni aún temporalmente.

      g) La Hospedería y Cafetería, propias de la Fundación, no podrán ser arrendadas ni cedida la explotación a terceros, siendo su dirección y organización competencia del Presidente y Secretario de la Fundación.

   2.- Al haber dotado la Fundadora, la Excma. Sra. Dña. Luisa Isabel Álvarez de Toledo, XXI Duquesa de Medina Sidonia, con el fin de cumplir los fines antedichos, de Hospedería y Cafetería a la Fundación Casa de Medina Sidonia, debiendo cumplir en todo momento las siguientes normas de conservación:

      a) No explotar comercialmente dicho complejo de manera que desvirtúe la naturaleza de la Fundación.

      b) No se podrá ampliar ni modificar las instalaciones de Hospedería al cuerpo del Palacio-Archivo, ni de la cafetería a sus partes nobles, por ser contrario a los fines de la Fundación y de las mencionadas instalaciones, ya que se destruiría lo que se pretende conservar.

      c) No se podrán destinar las habitaciones del cuerpo del Palacio a Hospedería. Quedando éstas reservadas para uso exclusivo de Presidente/a, Secretario/a, y personal que tenga a su cuidado y bajo su responsabilidad, el cuidado y mantenimiento del edificio y patrimonio de la Fundación.


Artículo 19 - Conservación del Patrimonio Financiero:

   Constituirán este patrimonio cuantos bienes adquiera o posea la Fundación Casa de Medina Sidonia, que no tengan carácter de bienes culturales, los cuales serán comprendidos en el capitulo anterior, destinándose su rendimiento al cumplimiento de los fines de la misma.

   2.- La administración de esta clase de bienes y derechos compete al Presidente, con asistencia del Secretario, los cuales darán cuenta de su gestión al Patronato y al Consejo Asesor, cuando menos una vez al año, observándose especialmente las siguientes reglas:

      a) Los bienes inmuebles y derechos reales, se inscribirán en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación. Para enajenar, gravar, pignorar, hipotecar o solicitar créditos sobre los mismos, será necesario el consentimiento del Patronato, previo dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Asesor sobre la idoneidad de la operación.

      b) Los bienes muebles, acciones y títulos en general, que no tengan carácter ni interés cultural, no comprendidos en el Art. 17, podrán ser enajenados por orden del Presidente, en cualquier momento, con conocimiento del Secretario.

      c) Los bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos, y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión uso, disfrute, o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en el Archivo de la Fundación.

      d) Los bienes, rentas y productos de la Fundación y de sus actividades se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de persona o Entidad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

      e) Los títulos de propiedad, resguardos de depósitos, y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión uso, disfrute, o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en el Archivo de la Fundación.

   3.- Al haber dotado la Fundadora, Dña. Luisa Isabel Álvarez de Toledo, XXI Duquesa de Medina Sidonia, de Hospedería y Cafetería a la Fundación Casa de Medina Sidonia, con el objeto de cumplir los fines fundacionales, se deberán cumplir en todo momento las siguientes normas de conservación y administración:

      a) La Hospedería y Cafetería, propias de la Fundación, no podrán ser arrendadas ni cedida la explotación a terceros, siendo su dirección y organización competencia exclusiva del Presidente y Secretario de la Fundación.

      b) No podrá explotarse comercialmente dicho complejo de manera que desvirtúe la naturaleza de la Fundación ni el carácter de conjunto cultural de la decoración.

      c) No se podrán ampliar ni modificar las instalaciones de la Hospedería al cuerpo del Palacio-Archivo ni al jardín, incluyendo edificaciones, ni de la cafetería, salvo en aquello que toca a elementos técnicos de servicio. Ampliar cafetería u hospedería, implica destruir lo que se pretende conservar, yendo frontalmente contra los fines de la Fundación.

      d) En el Palacio residirá el Presidente/a, pudiendo residir el Secretario/a y personal contratado que tenga a su cuidado y bajo su responsabilidad, el mantenimiento del edificio y patrimonio de la Fundación en tareas mecánicas y vigilancia.

   3.- Las rentas y productos de los bienes y derechos financieros de la Fundación y de sus actividades se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de persona o Entidad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

      a) El 100% del producto de la hospedería y cafetería será destinado a la conservación del mantenimiento y conservación del Patrimonio cultural de la Fundación, así como salario y manutención de los responsables de la gestión y administración y personal de mantenimiento, así como a la consecución de otros fines de carácter cultural de la Fundación.


Artículo 20 - Del ejercicio económico:

   El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

Artículo 21 - Del presupuesto:

   Cada año se confeccionará un Presupuesto de Ingresos y Gastos, para el ejercicio siguiente, que se someterá seguidamente al conocimiento y aprobación del Patronato.

   Así mismo al final de cada ejercicio se formará un estado de situación que exprese los resultados de la aplicación del presupuesto correspondiente, que será aprobado por el Patronato.

Artículo 22 - De la rendición de cuentas:

   Sin perjuicio de haber sido creada la Fundación en virtud Real Decreto 2.930/72, rendirá cuentas de su gestión de conformidad con lo dispuesto en la 50/2002 de 26 de Diciembre de Fundaciones, adaptándose en este aspecto a las leyes que en cada momentos estén vigentes.

   El Consejo Asesor podrá revisar la situación económica y patrimonial de la Fundación, a su demanda, cada seis meses, revisando la situación de las cuentas.


Artículo 23 - De la modificación, fusión y extinción de la Fundación:

   Los Estatutos creados por la Fundadora, no podrán ser modificados tras su fallecimiento.
   De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, actualmente en vigor, la Fundadora prohíbe expresamente la fusión de la Fundación.

   A los efectos de modificación y extinción de la Fundación, se regirá por lo previsto en la sección 5ª del Capitulo I, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2930/72, siendo voluntad expresa de la Fundadora, que el Patrimonio Cultural pase íntegramente y sin merma, incluidas Hospedería y Cafetería, a la Fundación Municipal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Sanlúcar a 24 de abril de 2005


   Presentados estos Estatutos por la Fundadora Presidenta Luisa Isabel Álvarez de Toledo, Duquesa de Medina Sidonia, en Junta del Patronato de la Fundación, celebrada a 2 de julio del año 2005, leídos en voz alta y entregados a los Patronos presentes, fueron firmados y rubricados en todas sus paginas por:



    Don Laureano Rodríguez Liañez

        Vocal.


    Don Manuel Jesús Barba Calvo

        Vocal.


    Doña Marta Solórzano

        Vocal en representación de la UNED y de la Excma. Sra. Dña. Araceli Macía, Rectora de la misma.


   Doña Liliane Mº Dahlmann

        Secretaria Vitalicia.


   Doña Luisa Isabel Álvarez de Toledo

        Fundadora Presidenta.
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